Reclamaciones de cantidad
Plazo para Reclamar una Deuda
En Gago Abogados, entendemos lo crucial que es para nuestros clientes conocer los plazos legales para reclamar una deuda. A tenor del artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años. Sin embargo, este plazo varía en función de la naturaleza de la deuda:
Principales Plazos de Prescripción:
- Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
- Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc.): prescriben a los 3 años.
- Deudas por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
- Deudas por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
- Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
- Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
- Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.
Reinicio del Plazo de Prescripción
Es fundamental tener en cuenta que mediante el envío de una carta de reclamación de deuda, el plazo de prescripción puede reiniciarse. Una vez enviada al destinatario correcto, se interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a comenzar.
Medios para Reclamar una Deuda por la Vía Civil
Cuando no se puede resolver el impago por vía extrajudicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona varios procedimientos para reclamar deudas:
- Juicio Ordinario de Reclamación de Cantidad
- Aplicable a: Reclamaciones por cuantía superior a 6.000€ o indeterminadas.
- Proceso: Presentación de demanda, respuesta del demandado en 20 días, audiencia previa, juicio, y posible procedimiento ejecutivo si el deudor no paga.
- Juicio Verbal de Reclamación de Cantidad
- Aplicable a: Cantidades inferiores a 6.000€.
- Proceso: Vista directa, posiciones de demandante y demandado, sentencia en 10 días. Para cantidades inferiores a 2.000€, no es necesario abogado.
- Proceso Monitorio
- Característica: Rápido y ágil.
- Requisitos: Deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
- Proceso: Presentación de solicitud, requerimiento al demandado, juicio solo si hay oposición.
- Proceso Cambiario
- Aplicable a: Deudas acreditadas en letras de cambio, cheques o pagarés.
- Proceso: Requerimiento de pago en 10 días, embargo preventivo de bienes.
Reclamación de Cantidad Civil: Aspectos Clave
- Condena en costas: Si la cuantía reclamada es superior a 2.000€, se puede exigir que el deudor pague los gastos procesales.
- Intereses de demora: Desde el vencimiento de la obligación hasta el pago.
- Intereses procesales: Desde la sentencia hasta el pago de la condena.
- Proceso ejecutivo: En caso de incumplimiento, ejecución del patrimonio del deudor.